Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se ejecutó el colector provisorio, actualizado a la fecha de la declaración de definitivo con el criterio establecido en el Artículo 23.(*)
Notas:
(*) Artículo 601.16 del TOTID.