Por los certificados que expida la Dirección del Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles, se abonará una tasa según el valor real de cada inmueble fijado por la Intendencia Municipal o en su defecto por la Dirección General de Catastro Nacional, de conformidad con la siguiente escala: (...) (*)
Notas:
(*) Ver artículo 601.24 del TOTID.