Back to top

A.601.9.3

en Totid

Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 601.9.1 de la presente Sección, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601.9.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. XIII, Grupo I, Art. 601.9.3
Notas: 

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.3.

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0601.0009.0003.0000.0000