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A.613

De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:

Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.
Elevarán proyectos y efectuarán informes, cuyo tratamiento, discusión y eventual aprobación se someterá a la aprobación del Plenario.
Se promoverán al efecto de la participación ciudadana, para lo cual habrá de convocarse a integrarlas a vecinas y vecinos en forma individual como a representantes de organizaciones sociales de la zona.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
613
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 613
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0613.0000.0000.0000.0000