(Lugar de pago) Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.
Notas:
Ver art.R.1234 del Digesto Departamental, Volumen X