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A.617

Deberes
a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento.
b) La obligatoriedad en la asistencia a las reuniones del Cuerpo se establece en forma preceptiva, teniéndose presente en este punto lo preceptuado en el artículo 3 literal c) del presente reglamento(*).
c) Deberá abstenerse de votar en asuntos vinculados a su persona o a un familiar directo.
d) Los Concejales se deberán respeto mutuo, así como a los demás integrantes de todos los órganos que componen la descentralización. En este aspecto se fomentará la colaboración y la solidaridad entre los actores.
e) A pedir el uso de la palabra, a no efectuar interrupciones extemporáneas, sino cuando se las otorguen, no proferir insultos ni insinuaciones que pudieren resultar ofensivas a los demás miembros del Concejo.
f) Denunciar irregularidades que en las actuaciones de otros Concejales se constaten.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
617
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 617
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0617.0000.0000.0000.0000