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A.621

De las Sanciones
Las faltas leves podrán ser sancionadas: Con una observación por escrito o desde 15 hasta 60 días de suspensión.
Las faltas graves serán sancionadas con 61 hasta 180 días de suspensión.
Estas faltas podrán aparejar el cese en sus funciones del Concejal infractor, sin perjuicio –en los casos de conducta dolosa- de pasar los antecedentes a las autoridades correspondientes.
En el caso de suspensión del titular pasará a ejercer sus funciones el suplente correspondiente.
Aquellos concejales vecinales que hayan sido destituidos, conforme el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Decreto(*), por la comisión de faltas graves, no podrán postularse como candidatos a ningún Concejo Vecinal en el período siguiente. Tampoco podrán participar en calidad de vecinos de los Plenarios y Comisiones que se celebren desde su destitución y por el término del siguiente período legislativo del Concejo Vecinal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
621
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. IX, Art. 621
Notas: 

(*) Se refiere al artículo 618 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Agrega inciso final
Fuente: 
art. 28
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0621.0000.0000.0000.0000