(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no residentes a aquellas personas que se registren con documento de identificación extranjero.
Notas:
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.