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A.624.11

en Totid

(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no residentes a aquellas personas que se registren con documento de identificación extranjero.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.11
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Sustituye art. 15.2 del Dto.JDM Nº 36.852
Fuente: 
Observaciones: 
art. 15.2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0011.0000.0000.0000