Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Notas:
Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025
