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A.624.19

en Totid

Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.19
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0019.0000.0000.0000