En caso de que el solicitante, sea una institución pública o particular, plantee una bonificación en los precios de arrendamiento, deberá fundamentar las razones que lo motivan. En estos casos corresponderá a la Dirección de la División Turismo la consideración del asunto, pudiendo otorgar hasta un 20% de bonificación; el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá bonificar hasta en un 50% y corresponderá al Intendente la bonificación mayor o exoneración total. En este caso de bonificaciones superiores al 50% no podrá cobrar a terceros matrículas y/o inscripciones, ni subarrendar y/o contratar los espacios contratados bajo ninguna circunstancia.