Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen Municipios se mantendrán los Concejos Vecinales existentes a la fecha del presente Decreto, los cuales tendrán funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Gobierno Municipal, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1 de este Decreto(*) y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Sus resoluciones serán comunicadas al Gobierno Municipal, a la Intendencia Departamental de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo. El Gobierno Municipal les dará la máxima difusión.
En cuanto a su funcionamiento y organización interna, se regirán por el Reglamento General en el marco de las normas que se establecen en el Artículo 8 del presente Decreto.(**)
Ver: (*) Se refiere al artículo 627 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 634 del Volumen I del Digesto Departamental.