(Inspecciones técnicas de trazado de calles, o cualesquiera otras técnicas que se realicen fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas por particulares) Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 5.330 con la redacción ordenada por el artículo 109 del Decreto Departamental Nº 23.751 modificado por Decreto Departamental Nº 23.789 por el siguiente:
"Artículo 25. - Por las inspecciones técnicas de trazado de calles a que se refiere el artículo 1º, así como por cualesquiera otras inspecciones técnicas que se realicen fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas por particulares, se abonará:
a) Por la primera inspección, NUEVOS PESOS SIETE MIL (N$ 7.000.00).
b) Por cada inspección subsiguiente, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00)".
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