Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes sin desmedro de otras que podrá formar con carácter de especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto(*).
En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 635 del Volumen I del Digesto Departamental.