Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 15 y un máximo de 40 miembros, por la modalidad de integración que cada uno determine. Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial.
En la integración del Concejo Vecinal deberán observarse la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.
Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y del Gobierno Municipal y en el tercer año del respectivo período de gobierno. El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los electores.
Al final de cada período y previo a la realización de las elecciones mencionadas en el párrafo anterior, cada Concejo Vecinal deberá realizar un informe respecto a la actuación de sus integrantes, donde se detallarán, las inasistencias, sanciones, deserciones e incumplimientos, indicando además los candidatos que habiendo sido electos no hubieren asumido.
De las Comisiones Electorales.
Habrá tantas comisiones electorales como Concejos Vecinales, las que estarán integradas por un mínimo de 5 miembros titulares con igual número de suplentes los que serán elegidos por los Concejos Vecinales del Municipio.
Las calidades requeridas para ser miembro son: ser mayor de edad y residente de la zona. No podrán serlo los que se postulen para concejales.
COMETIDOS. Las Comisiones Electorales tendrán a su cargo la organización del acto eleccionario, así como el control del escrutinio y determinación y proclamación de sus resultados.
A su vez, tendrán la responsabilidad de controlar que los aspirantes cumplan con todos los requisitos necesarios para ser candidatos, verificando con el informe del Concejo Vecinal a que hace referencia este Artículo, que aquellos vecinos que hayan sido electos en el período inmediato anterior no sean pasibles de impugnación de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 7(*) del presente Decreto.
FACULTADES. Denunciar ante el órgano de alzada establecido en el Artículo 13(**) del presente Decreto, cualquier irregularidad grave que pueda constatarse durante el transcurso del acto eleccionario.
CESE. Cesarán en sus funciones, una vez asumido en sus cargos los concejales electos.
Ver: (*) Se refiere al artículo 633 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 639 del Volumen I del Digesto Departamental.