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A.65

en Tobefu

En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de un año. Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por la División Tránsito y Transporte según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
65
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. V, Art. 65
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 25
Observaciones: 
art. R 424.24 Vol. V Digesto Departamental
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0065.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.65