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A.662

Serán competencias de los Municipios:
a) Planificar y realizar el mantenimiento del alumbrado público del Municipio, según procedimientos y protocolos generales de actuación, con los recursos materiales, humanos y presupuesto que le sean asignados;
b) Gestionar los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto desempeño del mantenimiento del alumbrado, fiscalizando el estado de la instalación mensualmente, en base a un conjunto de indicadores que se describen en el Anexo B;
c) Gestionar a través del sistema informático las denuncias sobre el alumbrado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos hasta responder satisfactoriamente las denuncias o sugerencias del vecino;
d) Actualizar y controlar el inventario digital de la instalación de alumbrado;
e) Definir la obra nueva de escala municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
662
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XIX, Art. 662
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0019.0000.0000.0000.0000.A.0662.0000.0000.0000.0000