Serán competencias de los Municipios:
a) Planificar y realizar el mantenimiento del alumbrado público del Municipio, según procedimientos y protocolos generales de actuación, con los recursos materiales, humanos y presupuesto que le sean asignados;
b) Gestionar los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto desempeño del mantenimiento del alumbrado, fiscalizando el estado de la instalación mensualmente, en base a un conjunto de indicadores que se describen en el Anexo B;
c) Gestionar a través del sistema informático las denuncias sobre el alumbrado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos hasta responder satisfactoriamente las denuncias o sugerencias del vecino;
d) Actualizar y controlar el inventario digital de la instalación de alumbrado;
e) Definir la obra nueva de escala municipal.
Back to top