Back to top

A.683.36

Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas).

En caso que los beneficiarios superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas) de ingresos tendrán un subsidio menor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 683.40.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXV, Art. 683.36
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0025.0000.0000.0000.0000.A.0683.0036.0000.0000.0000