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A.693

Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°(*).

En caso de no alcanzar dicha mayoría, se convocará a los quince días siguientes a una segunda instancia en que se requerirá 3/5 (tres quintos) de sus miembros.

De no alcanzarse los tres quintos, en una tercera convocatoria, y en plazo de quince días, se decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.

Cumplirá sus funciones durante un período de 5 (cinco) años, no pudiendo ser reelecto.

Al cumplirse el cuarto año de mandato, la Junta Departamental, iniciará el proceso indicado en el presente Decreto para la selección y nombramiento del/la nuevo/a titular.

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo permanecerá en su cargo hasta que se efectivice la nueva designación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
693
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXIXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 693
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 696 del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0039.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0693.0000.0000.0000.0000