Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°(*).
En caso de no alcanzar dicha mayoría, se convocará a los quince días siguientes a una segunda instancia en que se requerirá 3/5 (tres quintos) de sus miembros.
De no alcanzarse los tres quintos, en una tercera convocatoria, y en plazo de quince días, se decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.
Cumplirá sus funciones durante un período de 5 (cinco) años, no pudiendo ser reelecto.
Al cumplirse el cuarto año de mandato, la Junta Departamental, iniciará el proceso indicado en el presente Decreto para la selección y nombramiento del/la nuevo/a titular.
El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo permanecerá en su cargo hasta que se efectivice la nueva designación.
Ver: (*) Se refiere al artículo 696 del Volumen I del Digesto Departamental.
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.