La Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión extraordinaria en la que el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá ejercer su defensa.
La condena por delito, determinará en todo caso su cese automático.
Producida la vacancia definitiva por cualquier causal, incluso muerte o enfermedad del titular, la Junta Departamental deberá designar su sustituto dentro de los 90 (noventa) días siguientes de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6°(*), excepto en lo que refiere a los plazos en él establecidos.
En caso de vacancia temporaria, el titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo propondrá a la Junta Departamental la designación de un Defensor Interino, requiriéndose para la misma, la anuencia otorgada por mayoría simple de sus integrantes.
Ver: (*) Se refiere al artículo 696 del Volumen I del Digesto Departamental.
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.