El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.
Asimismo intervendrá en situaciones aún ajenas a la actuación departamental que afecten los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 14(*).
Toda actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo que involucre a los órganos antes mencionados, deberá ser informada previamente a los mismos. En tales casos éstos, si lo entienden de su competencia, tomarán las medidas que entiendan pertinentes sin perjuicio de las acciones que realice la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. (Decreto Marco Nº 28.119 con sus modificativas y artículo 57 de la Ley Nº 9.515).
Ver: (*) Se refiere al artículo 704 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.