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A.71

en Totid

(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.
Se exceptúan las exoneraciones otorgadas a la Viviendas de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 159º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de l968, que se ratifican y continuarán en vigencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
71
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Acáp. III, Art. 71
Fuentes
Fuente: 
art. 128
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.J.0003.0000.0000.0000.0000.A.0071.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.71