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A.71

en Tobefu

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 129 del Decreto No. 26.949:
Tendrán derecho al cobro de la compensación a que se refiere el artículo 129 del Decreto No. 26.949, los funcionarios integrantes de cuadrillas y titulares de un cargo de "Mecánico Automotriz" - código de carrera 1405-; "Electricista" - código de carrera 1402 y "Operador Red de Saneamiento" - código de carrera 1312, que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer de los vehículos y maquinarias destinadas a cumplir con los trabajos correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
71
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VI, Art. 71
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0071.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.71