Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 129 del Decreto No. 26.949:
Tendrán derecho al cobro de la compensación a que se refiere el artículo 129 del Decreto No. 26.949, los funcionarios integrantes de cuadrillas y titulares de un cargo de "Mecánico Automotriz" - código de carrera 1405-; "Electricista" - código de carrera 1402 y "Operador Red de Saneamiento" - código de carrera 1312, que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer de los vehículos y maquinarias destinadas a cumplir con los trabajos correspondientes.
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