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A.712.3.4

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:

A) Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental.
Exceptúase del alcance de esta declaración:
a) la información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos;
b) la información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes.

B) La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Montevideo, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos.

C) La información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmuebles en los que se emplacen los elementos publicitarios, ya sea esta aportada a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio.
Cuando los particulares entreguen información confidencial de acuerdo a lo anterior, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
712.3.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. I, Art. 712.3.4
Notas: 

(*) Ver artículos D.2417.1, D.2425.30 literal i) y D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1, num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0712.0003.0004.0000.0000