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A.73

en Tobefu

Los actuales choferes integrantes de cuadrillas, que aspiren al cobro de esta compensación, deberán previamente acceder por llamado interno, a un cargo en alguna de las carreras nombradas en el artículo 1º de la presente (*). En este caso, no será necesario esperar a la regularización de los funcionarios en el cargo, siendo suficiente la designación de los mismos por resolución y el transcurso de tres meses en el desempeño de las tareas, con informe favorable del Director de División respectivo (artículo D. 132 del Volumen III del Digesto Deparatmental, inciso final).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
73
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Art. 73
Notas: 

(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0073.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.73