Los actuales choferes integrantes de cuadrillas, que aspiren al cobro de esta compensación, deberán previamente acceder por llamado interno, a un cargo en alguna de las carreras nombradas en el artículo 1º de la presente (*). En este caso, no será necesario esperar a la regularización de los funcionarios en el cargo, siendo suficiente la designación de los mismos por resolución y el transcurso de tres meses en el desempeño de las tareas, con informe favorable del Director de División respectivo (artículo D. 132 del Volumen III del Digesto Deparatmental, inciso final).
Notas:
(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.