Los funcionarios no titulares de los cargos mencionados en el artículo 1º, (*) y que no sean choferes, podrán presentarse a llamados internos de oposición, cuando específicamente lo habiliten sus bases.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos; demostrar mediante prueba su capacitación para la profesión; poseer libreta profesional "B"; y acreditar su aptitud en el manejo de los vehículos y las maquinarias en la que deberán desempeñarse.
Notas:
(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.