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A.74

en Tobefu

Los funcionarios no titulares de los cargos mencionados en el artículo 1º, (*) y que no sean choferes, podrán presentarse a llamados internos de oposición, cuando específicamente lo habiliten sus bases.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos; demostrar mediante prueba su capacitación para la profesión; poseer libreta profesional "B"; y acreditar su aptitud en el manejo de los vehículos y las maquinarias en la que deberán desempeñarse.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
74
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VI, Art. 74
Notas: 

(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0074.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.74