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A.76

en Tobefu

 El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

a) Ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares.

b) En áreas definidas por la Administración como funciones de contrato.

c) Cuando el funcionario a quien se asignen tareas, no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado.

La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por períodos sucesivos, previa evaluación. El funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado y el suyo propio, a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará a la totalidad del período ejercido incluido los treinta primeros días. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
76
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VII, Grupo I, Art. 76
Fuentes
Fuente: 
art. 37
Observaciones: 
D.131.1 Vol.III Digesto Departamental.
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
D.131.1 Vol.III Digesto Departamental.
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
D.131.1 Vol.III Digesto Departamental.
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0076.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.76