(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, deberán dar difusión adecuada de dicha circunstancia, de acuerdo con la finalidad de las referidas instituciones y la importancia de la exoneración otorgada.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición, atendiendo a las distintas circunstancias.
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