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A.76.1.1

en Totid

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en cartelería u otro medio que se disponga, que la indiquen en forma ostensible y permanente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
76.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Acáp. III, Art. 76.1.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.J.0003.0000.0000.0000.0000.A.0076.0001.0001.0000.0000