El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública. Ningún funcionario público, cualquiera sea su jerarquía, podrá utilizar, fuera de los actos que revistan carácter oficial, el escudo o sellos nacionales.
Back to top