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A.764

El uso de las banderas, escudos, e him­nos ex­tranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y Nº 10.612, de 7 de mayo de 1945, sin perjuicio de respetarse en todo caso la preemi­nencia a darse al pabellón, escudo e himno nacionales.
 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
764
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Secc. VI, Art. 764
Fuentes
Fuente: 
art. 33
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0764.0000.0000.0000.0000