El uso de las banderas, escudos, e himnos extranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y Nº 10.612, de 7 de mayo de 1945, sin perjuicio de respetarse en todo caso la preeminencia a darse al pabellón, escudo e himno nacionales.
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