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A.77.1

en Tobefu

Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión a esta Intendencia.
El monto de esta compensación especial se tendrá en cuenta al momento del comienzo del desempeño de la función, sin perjuicio de la constancia en la resolución del Intendente que la autorice, de imputación preventiva del gasto correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
77.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 77.1
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. D. 98.2.2 Vol. III Digesto Departamental
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0077.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.77.1