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A.78

en Tobefu

Establécese que en los casos en que la Intendencia disponga la intervención de cualquiera de sus servicios, el o los funcionarios designados como interventores, tendrán derecho a percibir las diferencias de sueldos que les correspondan cualquiera sea la ubicación presupuestal del o de los funcionarios designados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
78
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 78
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.A.0078.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.78