Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas. Podrán además hacer pública su colaboración fuera de los mismos con expresa referencia al espíritu de corresponsabilidad que la anima y a su finalidad de beneficio general.
No recibirán de la Comuna concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio, sin perjuicio de que para el caso particular de las realizaciones de índole cultural, podrán recibir alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate, en la forma que establezca la reglamentación que se dictará al efecto.
El Decreto 28.340 de 5 de noviembre de 1998, artículo 1 agregó el inciso 2.
El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, artículo 73 sustituyó el inciso 1.
El Decreto 32.265 de 8 de enero de 2008, artículo 55 modifica el inciso 2.