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A.79

en Tobefu

Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o  Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a las propias, comprendidas en el mismo subescalafón o en un subescalafón con iguales o mayores exigencias (con exclusión de las correspondientes a los escalafones Conducción, Cultural y Educativo y Profesional y Científico), de forma extraordinaria ante situaciones urgentes, imprevistas o de extrema necesidad de servicio, por un período máximo de seis meses, renovable una sola vez mediante Resolución del Intendente/a debiendo contar, en todos los casos, con la anuencia escrita del funcionario/a.

En todos los casos dichas tareas deberán corresponder a la jerarquía presupuestal propia del grado salarial que posee el/la funcionario/a.

La asignación de funciones en escalafones diversos a los que pertenece el/la funcionario/a no podrán ser tomadas como méritos para futuras promociones o ascensos ni generaran derecho a percibir compensación alguna en el lugar asignado de destino, manteniendo las correspondientes de su lugar de origen.

Ante situaciones urgentes o imprevistas, los/as funcionarios/as del escalafón Obrero podrán ser convocados a desempeñar tareas correspondientes a grados inferiores de los que ocupan, en su misma carrera o en carreras afines a la propia, en iguales condiciones y por el mismo período que el expresado anteriormente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
79
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 79
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
art. 98
Observaciones: 
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
num. 1 lit. d)
Observaciones: 
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.132 Vol. III Digesto Departamental
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0079.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.79