(Fondo Nacional de Música). La Comisión gestionará ante los organismos estatales e Intendencias la obtención de beneficios y exenciones especiales en el pago de los tributos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales.
Notas:
Ver reglamentación: arts. 85 a 87 del TOTID.