(Diferencia de sueldos por interinato). Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días.
