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A.80 bis

en Tobefu

(Diferencia de sueldos por interinato). Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
80 bis
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VII, Grupo V, Art. 80 bis
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
apartado 3.
Fuente: 
num. 3
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.4999.0000.0000.0000.0000