Establecer que, en aplicación a lo previsto en el Art. D.73 del Volumen III, “Relación Funcional”, del Digesto Departamental, se asignará a la función el carácter de Asesor, percibiendo –mientras cumpla esa función cada uno de los funcionarios designados- la diferencia existente entre su grado presupuestal y el correspondiente a Asesor Profesional, Sub-escalafón A, Grado 5, situación ésta que caducará automáticamente cuando el funcionario deje de prestar estas tareas y pase a prestar funciones acorde a su grado presupuestal en cualquiera de las reparticiones de la Intendencia.