Los funcionarios de la Intendencia presupuestados que hayan obtenido títulos habilitantes para ejercer profesiones universitarias, títulos máximos de cada Facultad y que sean titulares de cargos cuya denominaciones no correspondan a aquellas, estarán obligados a desempeñar las tareas propias del cargo que posean.
En caso de que, a vía de excepción, por Resolución expresa del Intendente y previo llamado interno y hasta tanto se apruebe el dimensionado de cargos de no conducción, se disponga el desempeño de funciones que importen el ejercicio de sus profesiones universitarias, dichos funcionarios percibirán las diferencias de retribuciones y compensaciones correspondientes al grado inferior del escalafón "Profesional y Científico".
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