Inclúyase a partir del 1 de enero de 1962 en el Decreto No. 11.812 con el N° 97 A, la siguiente disposición:
Artículo 97 A:
a) Los funcionarios que realicen las siguientes tareas: Cajero, Boletero, Estampilladores de Patentes de Rodados y Avisos, Receptores de Recibos Impagos en la D. de Recaudaciones, Custodia y Entregas de Estampillas y Títulos de Deuda de la Intendencia en la Contaduría General, y, finalmente los que tengan a su cargo el pago de haberes, gastos de contado o expendan al público estampillas y timbres.
Dichos funcionarios percibirán una compensación por quebranto de caja que se regulará de acuerdo al monto de los fondos manejados.
Dicha asignación no podrá excederse de los $ 150.00 mensuales por beneficiario, determinando el Consejo Departamental el monto de la asignación a liquidarse a cada funcionario.
El derecho a la misma la otorga exclusivamente el desempeño de las tareas o condiciones mencionadas, y quedará sin efecto o en suspenso por el hecho de no desempeñarlas o de no poseerlas.
b) Quedan excluidos de dichos beneficios los funcionarios que perciban comisiones, porcentajes, participaciones u otros beneficios similares.
c) Derógase el Artículo 97 del Decreto 11.812, referente a la Asignación complementaria por manejo de Fondos y/o Valores. Los funcionarios que al 30 de junio de 1961 perciban dicha asignación complementaria y no estén comprendidos en el inciso a) del presente Artículo, continuarán percibiendo los importes respectivos congelados a la referida fecha.
La compensación por quebranto de caja creada por este decreto fue sustituida, ver art. 82.