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A.83

Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llama­dos por su orden a ejercer las funciones en caso de vacan­cia del cargo, impedimento temporal o licencia del titu­lar. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convoca­toria fuese para suplir una vacancia tem­poral.
Si el cargo de Intendente quedase vacante definitivamente y agotada la lista de suplentes, la Junta Departamental elegirá nuevo titular por mayoría absoluta del total de sus componentes y por el término complementa­rio del período de gobierno en transcurso. Mientras tanto, o si la vacancia fuera temporal, el cargo será ejercido por el Presidente de la Junta Departamental - siempre y cuando cumpliese con lo dispuesto por los artículos 266 y 267(*) - y en su defecto por los Vicepresidentes que reunie­sen dichas con­diciones.
Si en la fecha en que deba asumir sus funciones no estuviese proclamado el Intendente electo o fuese anulada la elección departamental quedará pror­rogado el período del Intendente cesante, hasta que se efectúe la transmi­sión del mando.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
83
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 83
Notas: 

Ver: Se refiere a los artículos 81 y 82 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 268
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0083.0000.0000.0000.0000