Las compensaciones por "quebranto de caja" establecidas para las Categorías II, III y IV (Artículos Nos. 29º del decreto departamental No. 17.879 y sus modificativos) se distribuirán en la siguiente forma:
1) Una tercera parte del importe respectivo se abonará mensualmente al funcionario.
2) El saldo se vertirá en una cuenta especial en Unidades Reajustables que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Contaduría General de la Intendencia, que redituará el interés corriente para ese tipo de cuenta, a la que se imputarán las faltas de dinero operadas en el año, cuya cuantía no podrá exceder del 50 % (cincuenta por ciento) de la misma.
El resto se distribuirá entre los funcionarios que no hubieren tenido faltas hasta una cantidad máxima de cuatro veces el importe del quebranto mensual, de acuerdo a la categoría en que está incorporado.
Ver vigencia en arts. 85 y ss.