Fíjase en NUEVOS PESOS TREINTA Y OCHO MIL (N$ 38.000.00) la compensación a que refieren los artículos Nº 51 del Decreto Departamental No. 12.200 y modificativos, 10 del Decreto Departamental No. 15.395 y modificativos, 20 del Decreto Departamental No. 17.020 y modificativos, 113 del Decreto Departamental No. 22.229 ratificado por el Decreto Departamental No. 22.243, 141 del Decreto Departamental No. 22.549, 135 del Decreto Departamental No. 23.229 y 142 del Decreto Departamental No. 23.751 ratificado por Decreto Departamental No. 23.789.
Dicho importe se ajustará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del presente decreto.
Ver art. 88.