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A.87

en Totid

La Intendencia otorgará o gestionará beneficios y exenciones especiales en el pago de tributos o derechos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales (artículo 15 de la Ley N° 16.624).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
87
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título II, Cap. II, Acáp. II, Art. 87
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.J.0002.0000.0000.0000.0000.A.0087.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.87