El reintegro referido en el artículo anterior, se efectuará mensualmente contra exhibición de los recibos de pago de los tributos de que se trate y probándose debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes de Seguridad Social que correspondan. El reintegro mensual por este concepto será como máximo el equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre un salario equivalente a tres Salarios Mínimos Nacionales.