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A.89

en Totid

El reintegro referido en el artículo anterior, se efectuará mensualmente contra exhibición de los recibos de pago de los tributos de que se trate y probándose debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes de Seguridad Social que correspondan. El reintegro mensual por este concepto será como máximo el equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre un salario equivalente a tres Salarios Mínimos Nacionales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
89
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Acáp. I, Art. 89
Fuentes
Fuente: 
art. 36
Observaciones: 
Ver artículos 91 a 99
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0089.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.89