Definición: La percepción de la compensación por quebranto de caja será generada por el desempeño como titular o con carácter de interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones de público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Consecuentemente, las partidas que se acrediten por este concepto tendrán carácter previsor.
Se exceptúan los funcionarios que por el desempeño de tareas similares perciban porcentajes, comisiones o participaciones.
Aprueba el proyecto de reglamento de compensaciones por quebranto de caja para los funcionarios de esta Administración, conforme con lo establecido en los artículos Nros. 113, 114 y 115 del Decreto N° 22.229 de 31 de mayo de 1985, ratificado por decreto N° 22.243, de 17 de junio del mismo año.