Categoría II. Estarán comprendidos en esta categoría el Tesorero del Servicio de Teatros de la Intendencia, Cobradores de los Mercados Agrícola y Modelo dependientes del Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, y los funcionarios de la Contaduría General de la Intendencia que realicen tareas de liquidación en los remates de la Intendencia.
Estos últimos percibirán el quebranto de caja en proporción a los días dedicados a esa tarea.
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