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A.93

en Totid

Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
a) estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos;
b) no haber despedido ni enviado al seguro de desempleo durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la relación laboral, a ningún trabajador que desempeñase tareas similares a las del joven empleado.
Durante el plazo de vigencia de la relación laboral el empleador no podrá despedir o enviar al Seguro de Desempleo a trabajadores que cumplan similares funciones.
Estas condiciones no regirán para los casos de despidos motivados por la notoria mala conducta. Las empresas que deban despedir a un joven por motivos de notoria mala conducta deberán notificar esta circunstancia ante la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del cese inmediato del beneficio de reintegro correspondiente a ese trabajador despedido.
No perderán el beneficio correspondiente a otros trabajadores que no hayan sido despedidos.
Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente reglamentación, dejará sin efecto el beneficio que se hubiere conferido a la empresa por cualquier otro trabajador.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
93
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Acáp. I, Art. 93
Notas: 

Ver arts. 88 a 90

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.J.0001.0000.0000.0000.0000.A.0093.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.93