Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal.
Este podrá observar aquellos que tenga por inconvenientes, pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia.
Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales.
No podrán ser observados los presupuestos que hayan llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 225(*).
Ver: (*) Se refiere al artículo 63 del Volumen I del Digesto Departamental.
Por Res.IM Nº 5096/25 de 8 de diciembre de 2025, se resolvió:
1.- Establecer que el plazo de 10 (diez) días establecido por el artículo 281 inciso 3º de la Constitución de la República, se computará a partir del día inmediato siguiente al de la recepción del decreto por parte de esta Intendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 numeral 6º de dicho cuerpo normativo.-
2.- Disponer que los días se computarán corridos y en caso de que el vencimiento del plazo sea en día inhábil se prorrogará al día hábil inmediato siguiente.-
3.- Establecer que todas las resoluciones del/la Intendente/a que dispongan la promulgación ficta de un decreto de la Junta Departamental de Montevideo deberán contener expresamente la fecha en que han quedado promulgados, la que deberá coincidir con el primer día de vigencia contabilizado de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.
