Régimen de altas y bajas. El Director o Encargado de cada dependencia recaudadora o de la oficina en la cual revistan los funcionarios mencionados en los artículos 3 a 6 inclusive, (*) deberá comunicar anualmente a la Contaduría General y a la Sectorial de Presupuesto del Departamento respectivo, sin perjuicio de otras comunicaciones que correspondan, la nómina de los funcionarios que percibirán el quebranto de caja en cada ejercicio, disponiendo para el cumplimiento de esa obligación de un plazo máximo de 10 (diez) días a partir del 1 de enero de cada año. Al 31 de diciembre de cada año cesará la percepción de todos los quebrantos de caja los cuales volverán a liquidarse una vez recibidas las nominas mencionadas.
(*) Ver arts. 91 a 94