En el mismo plazo del artículo precedente se deberá comunicar la baja del interinato o de los titulares que dejen de desempeñar las tareas que originan la percepción del quebranto de caja.
No serán consideradas como bajas, a los efectos de los titulares, las licencias anuales reglamentarias o por enfermedad, exceptuando los casos previstos en el artículo D.106 (*) del Digesto Departamental, Volumen III, y cuando la licencia por enfermedad superase los 90 días corridos, en cuyo caso se procederá automáticamente a la baja de la compensación.
(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III. Digesto Departamental.