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A.98

en Tobefu

En el mismo plazo del artículo precedente se deberá comunicar la baja del interinato o de los titulares que dejen de desempeñar las tareas que originan la percepción del quebranto de caja.
No serán consideradas como bajas, a los efectos de los titulares, las licencias anuales reglamentarias o por enfermedad, exceptuando los casos previstos en el artículo D.106 (*) del Digesto Departamental, Volumen III, y cuando la licencia por enfermedad superase los 90 días corridos, en cuyo caso se procederá automáticamente a la baja de la compensación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
98
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 98
Notas: 

(*) La referencia corresponde actualmente al art. D.128 del Volumen III. Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0098.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.98